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Sistema de Autoprotección según Ley 5920 en CABA: Guía Completa 2025

Todo lo que necesitás saber sobre el Sistema de Autoprotección obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualizado con las últimas modificaciones de la Ley 6779.

¿Qué es la Ley 5920?

La Ley 5920, sancionada el 14 de diciembre de 2017 y reglamentada mediante el Decreto 51/18 en febrero de 2018, es la normativa que regula los Sistemas de Autoprotección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esta ley establece los requisitos obligatorios que deben cumplir todos los establecimientos con acceso de público o trabajadores para garantizar la seguridad en caso de emergencias y situaciones de riesgo.

La Ley 5920 de CABA reemplazó a la anterior Ley 1346/04, modernizando y actualizando los estándares de seguridad para adaptarse a las necesidades actuales de prevención y respuesta ante emergencias. El objetivo principal de la Ley 5920 es establecer un marco regulatorio claro que permita a los establecimientos de Buenos Aires contar con planes de evacuación efectivos, medidas de prevención de riesgos y protocolos de actuación ante situaciones de emergencia como incendios, explosiones, amenazas de bomba, o catástrofes naturales.

Puntos clave de la Ley 5920:

  • ✓ Obligatoria para todos los establecimientos con acceso de público en CABA
  • ✓ Clasifica establecimientos en tres grupos según complejidad de evacuación
  • ✓ Requiere presentación ante la Dirección General de Defensa Civil
  • ✓ Vigencia de 2 años, requiere renovación periódica
  • ✓ Actualizada en enero 2025 mediante Ley 6779

La implementación del Sistema de Autoprotección según Ley 5920 es supervisada por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), que tiene la autoridad para inspeccionar establecimientos, revisar documentación, aprobar los sistemas presentados y sancionar a quienes incumplen la normativa. La tramitación se realiza a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) del GCBA, lo que permite un seguimiento digital del expediente.

Es importante destacar que la Ley 5920 es de aplicación exclusiva en CABA. Otras jurisdicciones de Argentina cuentan con sus propias normativas provinciales o municipales para sistemas de autoprotección y planes de evacuación. Por ello, cualquier establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe cumplir específicamente con los requisitos establecidos en la Ley 5920 y su decreto reglamentario.

¿Qué es un Sistema de Autoprotección según la Ley 5920?

Un Sistema de Autoprotección es un conjunto integral de medidas organizativas, procedimientos, protocolos y recursos materiales destinados a prevenir y controlar situaciones de riesgo, garantizando la evacuación segura y ordenada de todas las personas que se encuentren en un establecimiento en caso de emergencia. Según la Ley 5920, el Sistema de Autoprotección debe contemplar tanto medidas preventivas (para evitar que ocurran emergencias) como medidas reactivas (para actuar eficazmente cuando se presenta una situación de riesgo).

El Sistema de Autoprotección CABA incluye múltiples componentes que trabajan de manera coordinada:

Evaluación de Riesgos

Identificación de todos los riesgos potenciales del establecimiento: incendio, explosión, derrumbe, amenazas, fugas de gas, etc.

Medidas Preventivas

Instalación de sistemas de detección, alarma, extintores, señalización, iluminación de emergencia, salidas de evacuación.

Plan de Evacuación

Rutas de evacuación, puntos de reunión, roles y responsabilidades, procedimientos paso a paso para diferentes escenarios.

Capacitación del Personal

Formación de brigadas de evacuación, entrenamiento en uso de extintores, primeros auxilios, simulacros periódicos.

Planos de Evacuación

Planos técnicos que deben exhibirse en lugares visibles indicando rutas de escape, ubicación de extintores y salidas.

Documentación Formal

Memoria técnica, cálculos de carga de fuego, simulaciones (en Grupo 3), cronograma de mantenimiento y actualización.

La complejidad del Sistema de Autoprotección varía según las características del establecimiento. La Ley 5920 establece tres niveles de complejidad (Grupos 1, 2 y 3) que determinan los requisitos específicos que debe cumplir cada establecimiento. Mientras que un local pequeño de Grupo 1 puede presentar una declaración jurada simplificada, un edificio grande de Grupo 3 debe incluir simulaciones computarizadas de incendio y evacuación utilizando software especializado como PyroSim y PathFinder.

El Sistema de Autoprotección no es un documento estático, sino un sistema vivo que debe actualizarse ante cambios en el establecimiento (remodelaciones, cambio de actividad, aumento de capacidad) y mantenerse mediante simulacros periódicos, inspecciones de equipamiento y capacitación continua del personal. La Ley 5920 exige que todo Sistema de Autoprotección tenga una vigencia de 2 años, tras los cuales debe renovarse para garantizar que continúa reflejando la realidad del establecimiento y cumpliendo con las normativas vigentes.

¿Quiénes están obligados a tener un Sistema de Autoprotección?

Según la Ley 5920, están obligados a contar con un Sistema de Autoprotección todos los establecimientos públicos y privados ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reciban público o cuenten con trabajadores. Esta obligación es extremadamente amplia y abarca prácticamente cualquier actividad comercial, industrial, educativa, recreativa o de servicios que opere en CABA.

Tipos de establecimientos obligados según la Ley 5920:

• Oficinas y espacios corporativos
• Locales comerciales y shoppings
• Restaurantes, bares y cafeterías
• Hoteles, hostels y alojamientos
• Gimnasios y centros deportivos
• Escuelas, colegios y universidades
• Hospitales, clínicas y sanatorios
• Cines, teatros y espacios culturales
• Geriátricos y centros de día
• Fábricas y establecimientos industriales
• Depósitos y almacenes
• Estaciones de servicio
• Edificios de departamentos (áreas comunes)
• Centros médicos y consultorios
• Peluquerías y centros de estética
• Y cualquier establecimiento con acceso de público

La obligatoriedad del Sistema de Autoprotección no depende únicamente del tipo de actividad, sino también de características específicas del establecimiento como su superficie, cantidad de pisos, aforo (número de personas que pueden estar simultáneamente) y nivel de riesgo de la actividad. La Ley 5920 y su decreto reglamentario establecen criterios de clasificación que determinan el nivel de complejidad del sistema requerido.

Es importante destacar que la obligación recae sobre el titular del establecimiento, que puede ser el propietario del inmueble, el locatario, el administrador o quien ejerza la explotación económica del lugar. En el caso de edificios con múltiples locatarios (por ejemplo, un edificio de oficinas con varias empresas), cada unidad funcional puede requerir su propio Sistema de Autoprotección o bien presentar un sistema integral coordinado, dependiendo de las características del edificio.

La Dirección General de Defensa Civil de CABA es la autoridad de aplicación que determina, mediante inspecciones y análisis de la documentación presentada, si un establecimiento está obligado a contar con un Sistema de Autoprotección según Ley 5920 y a qué grupo de complejidad pertenece. En caso de duda sobre si tu establecimiento está alcanzado por la normativa, podés solicitar una consulta gratuita para evaluar tu situación específica.

Clasificación por Grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3 según la Ley 5920

La Ley 5920 clasifica los establecimientos en tres grupos según su complejidad de evacuación y nivel de riesgo. Esta clasificación determina los requisitos específicos que debe cumplir el Sistema de Autoprotección, la documentación necesaria y el nivel de detalle técnico requerido.

Grupo 1: Complejidad Baja

El Grupo 1 incluye establecimientos de baja complejidad de evacuación, generalmente locales pequeños y con baja carga de ocupantes.

Características del Grupo 1:

  • ✓ Superficie menor a 500 m² (quinientos metros cuadrados)
  • ✓ Hasta 2 pisos de altura
  • ✓ Carga de fuego baja a moderada
  • ✓ Sin actividades de alto riesgo
  • ✓ Evacuación simple y directa

Requisitos del Sistema de Autoprotección Grupo 1:

  • Declaración Jurada firmada por profesional habilitado
  • • Planos de evacuación básicos
  • • Identificación de salidas de emergencia
  • • Instalación de elementos de seguridad (extintores, señalización)
  • • NO requiere simulaciones computarizadas

Ejemplos de Grupo 1: Pequeños locales comerciales, oficinas de hasta 500m², consultorios médicos individuales, peluquerías, cafeterías pequeñas, estudios profesionales.

Grupo 2: Complejidad Media

El Grupo 2 comprende establecimientos de complejidad media que requieren una planificación más detallada para garantizar una evacuación segura.

Características del Grupo 2:

  • ✓ Superficie entre 500 m² y 2500 m² (o mayor según actividad)
  • ✓ Entre 3 y 5 pisos de altura
  • ✓ Mayor carga de ocupantes
  • ✓ Carga de fuego moderada a alta
  • ✓ Evacuación de complejidad media

Requisitos del Sistema de Autoprotección Grupo 2:

  • Memoria técnica completa elaborada por profesional habilitado
  • • Planos de evacuación detallados con cálculos
  • • Análisis de carga de fuego
  • • Plan de evacuación con procedimientos específicos
  • • Capacitación de brigadas de emergencia
  • • Cronograma de simulacros
  • • NO requiere simulaciones computarizadas complejas

Ejemplos de Grupo 2: Restaurantes medianos, gimnasios, escuelas, oficinas de varias plantas, hoteles pequeños a medianos, centros médicos, locales comerciales grandes, depósitos de tamaño medio.

Grupo 3: Complejidad Alta

El Grupo 3 incluye establecimientos de alta complejidad, grandes dimensiones, alto riesgo o con poblaciones vulnerables que requieren los estándares más rigurosos.

Características del Grupo 3:

  • ✓ Superficie mayor a 2500 m² (o menor con actividad de alto riesgo)
  • ✓ Más de 5 pisos de altura
  • ✓ Gran carga de ocupantes (alta concentración de personas)
  • ✓ Actividades de alto riesgo (industrias, depósitos de sustancias peligrosas)
  • ✓ Poblaciones vulnerables (hospitales, geriátricos, escuelas especiales)
  • ✓ Evacuación compleja

Requisitos del Sistema de Autoprotección Grupo 3:

  • Memoria técnica exhaustiva con análisis detallado
  • • Planos de evacuación profesionales
  • Simulaciones computarizadas obligatorias:
  •   - PyroSim: Simulación de incendios y propagación de humo
  •   - PathFinder: Simulación de evacuación de personas
  • • Modelado 3D del establecimiento (SketchUp u otro software)
  • • Análisis detallado de tiempos de evacuación
  • • Plan de emergencias completo por escenarios
  • • Brigadas especializadas (primeros auxilios, combate de incendios, evacuación)
  • • Simulacros periódicos documentados

Ejemplos de Grupo 3: Hospitales, clínicas de alta complejidad, shoppings, edificios de gran altura, hoteles grandes, teatros y cines de gran capacidad, universidades, fábricas, depósitos de sustancias peligrosas, geriátricos, estadios cubiertos.

La clasificación en Grupos según la Ley 5920 es determinada por la Dirección General de Defensa Civil en base a un análisis de las características del establecimiento. Es fundamental contar con un profesional habilitado que evalúe correctamente el grupo de clasificación, ya que una clasificación incorrecta puede resultar en rechazos de la documentación, retrasos en la aprobación o sanciones por incumplimiento.

¿Cómo se implementa un Sistema de Autoprotección según la Ley 5920?

La implementación de un Sistema de Autoprotección requiere seguir un proceso estructurado que garantice el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 5920 y su decreto reglamentario. A continuación, detallamos los pasos necesarios para implementar exitosamente un Sistema de Autoprotección en CABA:

Paso 1: Inspección Técnica del Establecimiento

Un profesional habilitado (ingeniero, arquitecto, técnico en seguridad e higiene con matrícula vigente en Defensa Civil) realiza una inspección completa del establecimiento para:

  • • Relevar dimensiones, superficies y distribución de espacios
  • • Identificar salidas de emergencia existentes y potenciales
  • • Evaluar sistemas de detección y extinción de incendios
  • • Analizar carga de fuego (materiales combustibles presentes)
  • • Determinar aforo (capacidad máxima de personas)
  • • Identificar riesgos específicos de la actividad
  • • Clasificar el establecimiento en Grupo 1, 2 o 3

Paso 2: Elaboración de la Documentación Técnica

Según el grupo de clasificación, el profesional elabora la documentación correspondiente:

  • Grupo 1: Declaración Jurada + Planos básicos
  • Grupo 2: Memoria técnica completa + Planos detallados + Cálculos de carga de fuego + Plan de evacuación
  • Grupo 3: Todo lo anterior + Simulaciones computarizadas (PyroSim + PathFinder) + Modelado 3D + Análisis de tiempos de evacuación

Paso 3: Diseño de Planos de Evacuación

Se desarrollan planos técnicos que incluyen:

  • • Planta arquitectónica actualizada del establecimiento
  • • Rutas de evacuación primarias y alternativas
  • • Ubicación de salidas de emergencia
  • • Puntos de reunión externos
  • • Ubicación de extintores, hidrantes, detectores de humo
  • • Señalización de seguridad
  • • Simbología normalizada según estándares IRAM

Paso 4: Simulaciones 3D (Solo Grupo 3)

Para establecimientos de Grupo 3, se realizan simulaciones computarizadas obligatorias:

  • Modelado 3D: Recreación digital del establecimiento con SketchUp u otro software BIM
  • Simulación de incendio (PyroSim): Análisis de propagación de fuego, humo, temperatura y visibilidad en diferentes escenarios
  • Simulación de evacuación (PathFinder): Modelado del comportamiento de personas durante la evacuación, cálculo de tiempos, detección de cuellos de botella
  • • Generación de videos e informes técnicos que demuestren la eficacia del plan de evacuación

Paso 5: Tramitación ante Defensa Civil (Sistema TAD)

La presentación oficial se realiza exclusivamente por el sistema TAD (Trámites a Distancia) del GCBA:

  • • Ingreso al portal TAD Buenos Aires (tramitesadistancia.gob.ar)
  • • Inicio de trámite "Sistema de Autoprotección - Ley 5920"
  • • Carga de toda la documentación en formato PDF
  • • Pago de tasas administrativas correspondientes
  • • Firma digital del profesional habilitado y del titular del establecimiento
  • • Envío digital del expediente
  • • Seguimiento del estado de tramitación online

Paso 6: Revisión por Defensa Civil y Observaciones

La Dirección General de Defensa Civil revisa el expediente:

  • • Análisis técnico de la documentación presentada
  • • Verificación del cumplimiento de normativas
  • • Posibles observaciones o pedidos de correcciones
  • • El profesional debe responder a observaciones y reenviar documentación corregida
  • • Puede haber múltiples idas y vueltas hasta la aprobación final

Paso 7: Aprobación Final y Vigencia

Una vez aprobado el Sistema de Autoprotección:

  • ✓ Defensa Civil emite la Disposición de Aprobación con número de expediente
  • ✓ El sistema tiene validez de 2 años desde la fecha de aprobación
  • ✓ Los planos de evacuación deben exhibirse en lugares visibles del establecimiento
  • ✓ Se debe implementar el plan (capacitaciones, simulacros, brigadas)
  • ✓ Mantener registro de actividades de mantenimiento

El tiempo total de tramitación del Sistema de Autoprotección según Ley 5920 varía según la complejidad del establecimiento, la carga de trabajo de Defensa Civil y la calidad de la documentación presentada. En condiciones normales, los plazos típicos son:

  • Grupo 1: 30 a 45 días desde la presentación
  • Grupo 2: 45 a 90 días
  • Grupo 3: 90 a 120 días (o más en casos muy complejos)

Contar con un profesional experimentado en Ley 5920 es fundamental para evitar rechazos, observaciones repetidas y demoras innecesarias. En Previnnova te acompañamos en todo el proceso, desde la inspección inicial hasta la aprobación final por Defensa Civil, garantizando una tramitación eficiente y sin complicaciones.

¿Qué profesionales pueden elaborar un Sistema de Autoprotección?

La Ley 5920 establece que el Sistema de Autoprotección debe ser elaborado exclusivamente por profesionales habilitados que cumplan con requisitos específicos de formación, matrícula profesional y registro ante la Dirección General de Defensa Civil de CABA. No cualquier persona puede elaborar esta documentación, ya que se requiere conocimiento técnico especializado en prevención de riesgos, normativas de seguridad contra incendios y procedimientos de evacuación.

Profesionales autorizados para elaborar Sistemas de Autoprotección:

  • Ingenieros: Especialmente ingenieros civiles, en seguridad e higiene, industriales, o especialidades afines con competencia en seguridad contra incendios.
  • Arquitectos: Con conocimientos en normativas de seguridad y evacuación de edificios.
  • Técnicos en Seguridad e Higiene: Con título universitario o terciario reconocido y matrícula profesional vigente.
  • Otros profesionales: Con formación específica en seguridad contra incendios y autorización de Defensa Civil.

Además de contar con el título profesional correspondiente, el profesional debe cumplir con requisitos adicionales establecidos por la Dirección General de Defensa Civil:

1. Registro ante Defensa Civil

El profesional debe estar inscripto en el Registro de Profesionales Habilitados de Defensa Civil CABA, lo que requiere aprobar un examen técnico sobre normativas de seguridad contra incendios y evacuación.

2. Matrícula Profesional Vigente

Debe contar con matrícula vigente en el Consejo Profesional correspondiente (CPAU para arquitectos, COPITEC para técnicos, etc.) y mantenerla actualizada.

3. Capacitación Continua

Defensa Civil exige que los profesionales registrados actualicen sus conocimientos mediante cursos y capacitaciones periódicas sobre normativas vigentes y nuevas tecnologías de seguridad.

4. Renovación Bienal

El registro de profesionales habilitados debe renovarse cada 2 años, acreditando capacitación continua y cumplimiento de obligaciones profesionales.

Para establecimientos de Grupo 3 que requieren simulaciones computarizadas (PyroSim y PathFinder), se necesita además personal técnico con experiencia específica en modelado 3D, dinámica de fluidos computacional (CFD) y simulación de comportamiento humano. No todos los profesionales habilitados cuentan con estas capacidades técnicas especializadas, por lo que es importante verificar la experiencia del profesional en proyectos similares.

Riesgos de contratar profesionales no habilitados:

  • Rechazo automático por Defensa Civil: Si el profesional no está registrado, el expediente será rechazado sin revisión.
  • Documentación incorrecta: Profesionales sin experiencia pueden presentar documentación incompleta o con errores técnicos que generan observaciones y retrasos.
  • Responsabilidad legal: En caso de emergencia, si el sistema fue elaborado por un profesional no habilitado, puede haber consecuencias legales graves para el titular del establecimiento.
  • Pérdida de tiempo y dinero: Rehacer documentación rechazada implica costos adicionales y demoras significativas.

En Previnnova contamos con un equipo de profesionales matriculados y registrados ante Defensa Civil CABA con amplia experiencia en la elaboración de Sistemas de Autoprotección según Ley 5920 para los tres grupos de complejidad. Nuestros profesionales están capacitados en las últimas actualizaciones normativas (incluyendo la reciente Ley 6779 de 2025) y cuentan con experiencia específica en simulaciones computarizadas para establecimientos de Grupo 3. Podés solicitar verificación de nuestras credenciales profesionales y revisar nuestro portfolio de más de 1000 sistemas aprobados.

¿Cuánto cuesta un Sistema de Autoprotección según la Ley 5920?

El costo de implementar un Sistema de Autoprotección varía significativamente según múltiples factores. No existe un precio único, ya que cada establecimiento tiene características particulares que determinan la complejidad del trabajo requerido. A continuación, detallamos los principales factores que influyen en el costo y rangos orientativos para cada grupo de clasificación.

Factores que determinan el costo del Sistema de Autoprotección:

  • • Grupo de clasificación (1, 2 o 3): Los requisitos técnicos aumentan significativamente de Grupo 1 a Grupo 3.
  • • Superficie del establecimiento: A mayor superficie, mayor trabajo de relevamiento, cálculos y elaboración de planos.
  • • Cantidad de pisos: Edificios de múltiples niveles requieren análisis más complejos de rutas de evacuación.
  • • Complejidad arquitectónica: Plantas irregulares, múltiples salidas, sectores diferenciados, etc.
  • • Tipo de actividad: Actividades de alto riesgo requieren análisis más detallados.
  • • Necesidad de simulaciones: Los establecimientos de Grupo 3 requieren simulaciones PyroSim y PathFinder que demandan software especializado y tiempo de procesamiento.
  • • Estado de cumplimiento actual: Si el establecimiento requiere mejoras en su infraestructura de seguridad, esos costos son adicionales.
  • • Urgencia de tramitación: Procesos acelerados pueden tener costos adicionales.

Orientativamente, los costos profesionales (sin incluir mejoras edilicias ni equipamiento) se distribuyen de la siguiente manera:

Costos Grupo 1 (Complejidad Baja)

Los establecimientos de Grupo 1 tienen los costos más accesibles debido a que solo requieren declaración jurada y planos básicos.

Rango orientativo: $150,000 - $350,000 ARS

Incluye:

  • • Inspección del establecimiento
  • • Declaración jurada profesional
  • • Planos de evacuación básicos
  • • Tramitación ante Defensa Civil
  • • Respuesta a observaciones (si las hay)

*Costos adicionales posibles: Señalización, extintores, iluminación de emergencia según estado actual del local.

Costos Grupo 2 (Complejidad Media)

Los establecimientos de Grupo 2 requieren memoria técnica completa, planos detallados y cálculos específicos.

Rango orientativo: $400,000 - $900,000 ARS

Incluye:

  • • Inspección técnica completa
  • • Memoria técnica detallada
  • • Planos de evacuación profesionales
  • • Cálculo de carga de fuego
  • • Plan de evacuación documentado
  • • Tramitación completa ante Defensa Civil
  • • Respuesta a observaciones
  • • Asesoramiento en implementación

*Costos adicionales posibles: Sistemas de detección, mejoras en salidas de emergencia, capacitación de brigadas.

Costos Grupo 3 (Complejidad Alta)

Los establecimientos de Grupo 3 requieren simulaciones computarizadas obligatorias, lo que incrementa significativamente la complejidad técnica.

Rango orientativo: $1,200,000 - $3,500,000+ ARS

Incluye:

  • • Inspección técnica exhaustiva
  • • Memoria técnica completa con análisis detallado
  • • Modelado 3D del establecimiento (SketchUp)
  • Simulación de incendios (PyroSim)
  • Simulación de evacuación (PathFinder)
  • • Videos y reportes de simulaciones
  • • Análisis de tiempos de evacuación
  • • Planos profesionales detallados
  • • Plan de emergencias completo
  • • Tramitación ante Defensa Civil
  • • Seguimiento hasta aprobación final

*El costo puede ser superior en establecimientos de gran complejidad (hospitales de alta complejidad, shoppings de gran superficie, edificios de más de 20 pisos, etc.).

Costos adicionales a considerar (no incluidos en honorarios profesionales):

  • Mejoras edilicias: Ampliación de salidas, escaleras de emergencia, puertas cortafuego, etc.
  • Equipamiento de seguridad: Extintores, matafuegos, detectores de humo, alarmas, iluminación de emergencia, señalización.
  • Tasas administrativas: Pago de tasas al GCBA por tramitación (varían según el grupo).
  • Capacitaciones: Cursos para brigadas de emergencia, primeros auxilios, uso de extintores.
  • Mantenimiento: Inspección periódica de equipamiento, recarga de matafuegos, simulacros.

En Previnnova ofrecemos presupuestos personalizados sin cargo luego de una evaluación inicial de tu establecimiento. Nuestros precios son competitivos y transparentes, con modalidades de pago flexibles que incluyen la opción de pago fraccionado para facilitar el cumplimiento de la Ley 5920 sin afectar el flujo de caja de tu empresa.

Recordá que cumplir con la Ley 5920 no es solo una obligación legal, sino una inversión en la seguridad de las personas que trabajan o visitan tu establecimiento. El costo de implementar un Sistema de Autoprotección es significativamente menor que las multas por incumplimiento (que pueden superar los $500,000) o, peor aún, las consecuencias de una emergencia sin plan de evacuación adecuado.

Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Ley 5920

El incumplimiento de la Ley 5920 puede generar consecuencias graves para el titular del establecimiento, que van desde multas económicas significativas hasta la clausura temporal o definitiva del local. La Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Dirección General de Defensa Civil son las autoridades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y aplicar sanciones en caso de infracciones.

Sanciones por Incumplimiento de la Ley 5920

Las sanciones se aplican de manera escalonada según la gravedad de la infracción y la reincidencia del establecimiento:

1. Multas Económicas

Las multas por no contar con Sistema de Autoprotección aprobado o por tenerlo vencido pueden alcanzar montos muy significativos:

  • Primera infracción: Multas desde $200,000 a $500,000 ARS (montos actualizables)
  • Reincidencia: Incremento del 50% al 100% del valor de la multa anterior
  • Incumplimiento de intimaciones: Multas adicionales por cada día de demora

*Los montos de las multas se actualizan periódicamente por inflación y pueden variar según el tipo de establecimiento y gravedad de la infracción.

2. Clausura Temporal

Cuando existe un riesgo inminente para la seguridad de las personas, la AGC puede disponer:

  • Clausura preventiva inmediata hasta regularizar la situación
  • • Prohibición de funcionamiento del establecimiento
  • • Fajado del local con sellos oficiales
  • • Imposibilidad de operar comercialmente hasta levantar la clausura
3. Clausura Definitiva

En casos graves o de reincidencia reiterada:

  • Clausura definitiva del establecimiento
  • • Revocación de habilitaciones comerciales
  • • Imposibilidad de reiniciar actividades en el mismo local
4. Responsabilidad Civil y Penal

En caso de que ocurra un siniestro (incendio, accidente) sin Sistema de Autoprotección vigente:

  • Responsabilidad civil: Indemnizaciones millonarias a víctimas o familiares
  • Responsabilidad penal: Posibles cargos criminales por negligencia
  • Invalidación de seguros: Las compañías de seguros pueden negarse a cubrir siniestros si el establecimiento no cumplía la Ley 5920
  • • Inhabilitación para ejercer actividades comerciales

Las inspecciones de la AGC (Agencia Gubernamental de Control) pueden realizarse en cualquier momento, sin previo aviso. Durante una inspección, los agentes verifican:

  • • Existencia de Sistema de Autoprotección aprobado y vigente
  • • Exhibición de planos de evacuación en lugares visibles
  • • Estado y cantidad de matafuegos/extintores
  • • Funcionamiento de iluminación de emergencia
  • • Señalización de salidas de emergencia
  • • Accesibilidad de las salidas (no obstruidas)
  • • Capacitación del personal en procedimientos de evacuación

¿Qué hacer si recibiste una intimación de Defensa Civil o AGC?

Si tu establecimiento fue intimado por no contar con Sistema de Autoprotección o por tenerlo vencido, es fundamental actuar con rapidez:

  • 1. No ignores la intimación: Los plazos son estrictos y el incumplimiento agrava las sanciones.
  • 2. Contactá inmediatamente a un profesional habilitado: El tiempo de tramitación puede ser de 30 a 120 días según el grupo.
  • 3. Iniciá la tramitación cuanto antes: Presentar el expediente en proceso puede atenuar sanciones.
  • 4. Solicitá prórroga si es necesario: En algunos casos, Defensa Civil otorga plazos adicionales si se demuestra que el trámite está en curso.
  • 5. Regularizá equipamiento de emergencia: Mientras tramitás el sistema, asegurate de tener extintores, señalización y salidas despejadas.

En Previnnova tenemos experiencia asistiendo a establecimientos intimados que necesitan regularizar urgentemente su situación. Ofrecemos tramitación acelerada priorizando casos con intimaciones activas, y te acompañamos en el proceso de respuesta a la AGC o Defensa Civil para minimizar sanciones. No arriesgues tu negocio: cumplir con la Ley 5920 es significativamente más económico que enfrentar multas, clausuras o, peor aún, las consecuencias de una emergencia sin plan de evacuación adecuado.

Renovación y Mantenimiento del Sistema de Autoprotección

El Sistema de Autoprotección aprobado según Ley 5920 tiene una vigencia de 2 años desde la fecha de aprobación por Defensa Civil. Una vez cumplido este plazo, el establecimiento debe renovar el sistema presentando documentación actualizada. La renovación no es opcional: operar con un Sistema de Autoprotección vencido equivale legalmente a no tener sistema, lo que expone al establecimiento a las mismas sanciones que el incumplimiento total.

¿Por qué caduca el Sistema de Autoprotección cada 2 años?

La normativa establece la renovación bienal por múltiples razones:

  • Cambios en el establecimiento: En 2 años pueden ocurrir remodelaciones, cambios de distribución, ampliaciones o modificaciones que afecten las rutas de evacuación.
  • Actualización de normativas: Las regulaciones de seguridad se actualizan periódicamente (como la reciente Ley 6779 de 2025).
  • Cambio de actividad o aforo: Modificaciones en el uso del espacio o aumento de capacidad requieren revisión del plan.
  • Verificación de mantenimiento: Confirmar que el equipamiento de seguridad se mantiene en condiciones operativas.
  • Control de cumplimiento: Garantizar que el establecimiento continúa implementando el plan (simulacros, capacitaciones).

Proceso de Renovación del Sistema de Autoprotección

La renovación del Sistema de Autoprotección requiere un proceso similar a la presentación inicial, aunque puede ser más ágil si no hubo cambios significativos en el establecimiento:

1. Inspección Actualizada

El profesional habilitado realiza una nueva inspección para verificar si hubo cambios desde la última aprobación: remodelaciones, nuevos equipamientos, cambios de distribución, etc.

2. Actualización de Documentación

Se actualiza la memoria técnica, planos y cálculos según la situación actual del establecimiento. Si no hubo cambios significativos, puede presentarse documentación simplificada con una declaración de "sin modificaciones". Si hubo cambios, debe reflejarse en planos actualizados y nuevos cálculos.

3. Nueva Presentación ante Defensa Civil

La documentación actualizada se presenta nuevamente por sistema TAD, iniciando un nuevo expediente de renovación. Defensa Civil evalúa si los cambios (si los hay) mantienen los estándares de seguridad requeridos.

4. Aprobación de Renovación

Una vez aprobada la renovación, se obtiene una nueva Disposición de Defensa Civil con vigencia por otros 2 años. Los planos actualizados deben reemplazar a los anteriores en las ubicaciones de exhibición pública.

Mantenimiento entre Renovaciones

Más allá de la renovación bienal, la Ley 5920 exige mantenimiento continuo del Sistema de Autoprotección durante su vigencia:

Simulacros Periódicos

Realizar al menos 1 simulacro anual de evacuación, documentando fecha, cantidad de participantes, tiempos de evacuación y observaciones. Los simulacros mantienen al personal entrenado y permiten detectar problemas en el plan.

Mantenimiento de Equipamiento

Verificar mensualmente extintores, iluminación de emergencia, detectores de humo y alarmas. Realizar recarga de matafuegos según vencimientos, reemplazo de luces de emergencia, pruebas de alarmas.

Capacitación del Personal

Capacitar a nuevos empleados en procedimientos de evacuación, roles de las brigadas de emergencia, uso de extintores y primeros auxilios. Cuando hay rotación de personal, los nuevos integrantes deben ser instruidos.

Actualización ante Cambios

Si durante la vigencia del sistema ocurren cambios significativos (remodelación, ampliación, cambio de actividad, aumento de capacidad), debe presentarse una actualización del Sistema de Autoprotección antes del vencimiento.

¿Cuándo iniciar la renovación?

Recomendamos iniciar el proceso de renovación del Sistema de Autoprotección con al menos 3 meses de anticipación al vencimiento de la vigencia. Esto permite:

  • • Absorber demoras en la tramitación ante Defensa Civil
  • • Responder a posibles observaciones sin que el sistema caduque
  • • Evitar operar con sistema vencido (aunque sea por pocos días)
  • • No exponerse a sanciones por vencimiento

En Previnnova ofrecemos servicio de recordatorio de vencimientos a nuestros clientes. Te contactamos con anticipación cuando se acerca la fecha de vencimiento de tu Sistema de Autoprotección para coordinar la renovación sin demoras. También brindamos asesoramiento continuo durante la vigencia del sistema para consultas sobre mantenimiento, cambios en el establecimiento o dudas sobre cumplimiento normativo.

Actualizaciones 2025: Ley 6779 y Nuevas Disposiciones

En enero de 2025, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujo modificaciones importantes a la normativa de Sistemas de Autoprotección mediante la sanción de la Ley 6779 (10 de enero de 2025) y la Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV (23 de enero de 2025). Estas actualizaciones responden a la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 5920 desde 2018 y a la necesidad de adaptarse a nuevos desafíos en materia de seguridad contra incendios y evacuación.

Principales cambios introducidos por la Ley 6779 (Enero 2025):

1. Actualización de Criterios de Clasificación

Se ajustaron los criterios para determinar el grupo de clasificación (1, 2 o 3), incorporando nuevos parámetros relacionados con la densidad de ocupación, tiempo de permanencia de personas y características de poblaciones vulnerables. Algunos establecimientos que antes eran Grupo 2 pueden ahora clasificarse como Grupo 3 si alojan poblaciones con movilidad reducida o mayor vulnerabilidad.

2. Nuevos Requisitos para Simulaciones (Grupo 3)

La Ley 6779 especifica con mayor detalle los requisitos técnicos para las simulaciones computarizadas de Grupo 3, estableciendo estándares mínimos de precisión, cantidad de escenarios a simular (al menos 3 escenarios diferentes de emergencia) y documentación de resultados. Se enfatiza la necesidad de considerar escenarios nocturnos, eventos con máxima ocupación y emergencias con sectores de difícil evacuación.

3. Obligatoriedad de Simulacros Documentados

Se refuerza la obligación de realizar simulacros periódicos con documentación formal. Los establecimientos deben presentar durante la renovación evidencia de haber realizado al menos 1 simulacro anual durante la vigencia del sistema anterior. La falta de documentación de simulacros puede resultar en observaciones o rechazo de la renovación.

4. Plazos de Transición para Sistemas Aprobados Anteriormente

Los Sistemas de Autoprotección aprobados antes de la Ley 6779 mantienen su vigencia hasta el vencimiento original. Sin embargo, al momento de la renovación, deben adaptarse a los nuevos requisitos. Defensa Civil otorga un período de transición para que los establecimientos se adecuen gradualmente sin sanciones inmediatas.

5. Incorporación de Protocolos para Emergencias Específicas

La normativa actualizada requiere que los Sistemas de Autoprotección incluyan protocolos diferenciados para distintos tipos de emergencia: incendio, explosión, amenaza de bomba, emergencias médicas, corte de energía, etc. Cada protocolo debe especificar responsables, acciones paso a paso y medios de comunicación interna y externa.

Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV (Enero 2025)

Complementando la Ley 6779, Defensa Civil emitió la Disposición DI-2025-331 que establece aspectos operativos de la implementación:

  • • Formularios actualizados para presentación de documentación
  • • Requisitos técnicos específicos para memoria técnica y planos
  • • Plantillas obligatorias para informes de simulaciones PyroSim y PathFinder
  • • Procedimiento de aprobación acelerada para renovaciones sin modificaciones
  • • Sistema de verificación digital de vigencia de Sistemas de Autoprotección

¿Qué significa esto para tu establecimiento?

  • • Si tenés un sistema vigente aprobado antes de 2025: Continúa válido hasta su vencimiento. Al renovar, deberás adaptarte a los nuevos requisitos de la Ley 6779.
  • • Si estás tramitando un nuevo sistema en 2025: Debe cumplir desde el inicio con todos los requisitos de la Ley 6779 y la Disposición DI-2025-331.
  • • Si tu sistema venció y necesitás renovar: La renovación debe ajustarse completamente a la normativa actualizada, lo que puede implicar documentación adicional respecto a la presentación original.

En Previnnova estamos completamente actualizados con la Ley 6779 y la Disposición DI-2025-331. Todos los Sistemas de Autoprotección que elaboramos desde enero de 2025 cumplen con los nuevos requisitos, garantizando aprobación sin observaciones relacionadas con la normativa actualizada. Si tenés un sistema aprobado anteriormente y se acerca su vencimiento, te asesoramos sobre qué cambios serán necesarios para la renovación según las nuevas exigencias.

¿Necesitás implementar o renovar tu Sistema de Autoprotección?

En Previnnova te acompañamos en todo el proceso de cumplimiento de la Ley 5920, desde la inspección inicial hasta la aprobación final por Defensa Civil.

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Experiencia comprobable en todo tipo de establecimientos

Profesionales Matriculados

Registrados en Defensa Civil CABA

Tramitación Completa

Te acompañamos hasta la aprobación final

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